[quote="Nepo":2zfr0azs]Julio, comenta un poco ese voto particular, que los que andamos peces en leyes y en inglé no pillamos ná Embarassed[/quote:2zfr0azs]
Bueno, no domino tanto el idioma, pero me voy a aventurar y comento las conclusiones que he sacado en la lectura a vuelapluma que hice esta mañana (es un buen ladrillo, pero que conste que tú lo has querido

):
Hay dos partes interesantes del asunto:
[b:2zfr0azs]1º.-) [/b:2zfr0azs]Si la forma de las guitarras Gibson, así como aspectos de su acabado como la situación y estética de los potes y los interruptores, los colores, etc., forman parte del concepto de “trademark” (marca registrada) que protege la ley.
La primera Sentencia entendió que sí, y por tanto que Gibson tenía razón. Pero la apelación de PRS argumentaba que se había hecho una interpretación demasiado abierta del concepto “trademark”. Esta segunda Sentencia les da la razón , y entiende que debe distinguirse entre:
[u:2zfr0azs]“trademark” [/u:2zfr0azs]= cualquier palabra, nombre, símbolo, dispositivo, o combinación de ellos
(concepto definido expresamente en la ley)
[u:2zfr0azs]“trade dress” [/u:2zfr0azs]= diseño, envoltorio o empaquetado de un producto, que ha adquirido un significado suficiente como para identificar al fabricante o a la fuente del producto.
(concepto no definido expresamente en la ley, pero sí recogido en la doctrina del Tribunal Supremo)
[b:2zfr0azs]2º.-)[/b:2zfr0azs] Para demostrar que se infringe una marca registrada, se acude a los “ochos factores Frisch”. Uno de ellos se basa en comprobar si hay pruebas de confusión real para el consumidor entre ambos productos. A esta cuestión le dedica una buena parte del texto la Sentencia, y concluye mediante diversos argumentos que no existe tal confusión, distinguiendo varios momentos para ello: [i:2zfr0azs]inicialmente[/i:2zfr0azs] (suscitar interés en el consumidor antes de la compra), [i:2zfr0azs]en el punto de venta[/i:2zfr0azs], o [i:2zfr0azs]posteriormente[/i:2zfr0azs] a la venta. Se cita expresamente, entre otros argumentos, que Gibson admitió que la calidad de las PRS no era “claramente inferior” a la de las Gibson. Ahí es donde también no se acepta la teoría del “bar con humo” de Gibson (se decir, que un ambiente de bar con humo y en un concierto, un "wannabee" -esta palabra usa Gibson

- podría confundirse).
Bueno, y [b:2zfr0azs]el voto particular[/b:2zfr0azs] es curioso.
Por un lado, está de acuerdo con la Sentencia dictada en apelación, en el sentido de que efectivamente no habría posible confusión en el punto de venta, o con posterioridad a la venta. Pero respecto de la “confusión inicial”, es decir, la que consigue que el consumidor se fije en un producto “parecido” a otro, tiene una opinión divergente. Entiende que cuando, de hecho y entre la generalidad de consumidores, la forma de un producto llega a identificarlo con su fabricante, esa “forma del producto” actúa como marca registrada, y por tanto puede suponer una infracción de la ley.
El quid de la cuestión, por tanto, es si en los casos de infracción de la marca registrada por la “forma del producto”, se puede aplicar o no la teoría de la “confusión inicial” para determinar si hay o no infracción. La mayoría del Tribunal entendió que no, porque podría prestarse a abusos por parte del dueño de la marca registrada, demandando a cualquiera que haga productos “que se vean similares desde la distancia”.
En cambio, el Juez con voto divergente entiende que sí es posible, y que por tanto se debería haber estudiado este aspecto, y si se hubiera probado por Gibson en forma suficiente, podría haberse estimado su demanda. Además, este Juez señala que la Sentencia se ha fijado para decidir en aspectos como los potes o los acabados, que no eran objeto de la demanda de Gibson, que se basaba únicamente en la “forma” de la guitarra.
En fin, como veis un tema con varios ángulos posibles, y con opiniones diferentes en una misma Sentencia, lo cual además no tiene nada de raro.