a ver, ahora tengo un poco más de tiempo y ya no estoy en el móvil, ni son las 2 de la noche
En primer lugar, no todas las comunidades autónomas han legislado de forma general y sistemática en materia de "espectáculos públicos y actividades recreativas". En total hay exactamente 1567 disposiciones autonomicas y 150 estatales que hablan de este tema. Es una producción normativa muy dispersa y a menudo caótica.
Pero lo más importante es que donde se regulan estas licencias es en el Plan General de Ordenación Municipal del Ayuntamiento (PGOM). Las leyes estatales y autonómicas tienen, por regla general, solo carácter de "mínimos", pero el Ayuntamiento puede establecer requisitos superiores, o incluso anular en todo su territorio cierta clase de usos urbanísticos. Es cierto que muchos ayuntamientos pequeños, por su poca actividad, se limitan a adoptar la legislación común, pero cada ayuntamiento es un mundo
En segundo lugar, recomiendo encarecidamente no pretender entenderse esas leyes, salvo que se tenga una sólida base de conocimientos en derecho administrativo (que son dos años de la carrera), y atenerse a la información que cada ayuntamiento suministra a los ciudadanos en las páginas webs, suele ser clara y suficiente. En caso contrario, podemos hacernos una empanada mental alucinante y acabar desorientados.
En tercer lugar, un bar sí puede cobrar entrada. Y el ayuntamiento no puede hacer nada por eso. Como si te obliga a llevar corbata o pagar por ir a mear. Será un problema con Hacienda, pero no con el ayuntamiento.
En teoría, dentro de la hostelería, la única licencia que permite las actuaciones de grupos musicales en directo es la de sala de fiestas.
Falso.
Como dije en mi anterior mensaje, existen otras categorías de locales que sí permiten actuaciones en vivo, como los cafés-concierto. Todos los PGOM que he visto, y han sido "unos cuantos" regulan ese uso. Y siguen contemplados en ese catálogo gallego que sorprendentemente citas, Sancheski.
Realmente, como dije antes, se trata de una cosa de sentido común. Si vas a tener un determinado aforo en el local, se exige unas vías de evacuación de determinadas dimensiones, que variarán según ese aforo, y cuando supera cierto límite, siempre una salida de emergencia que no dé a la misma fachada que la principal y otras medidas de seguridad antiincendio etc.
Si vas a hacer ruido de noche te van a exigir unos requisitos extra de aislamiento acústico. Si no tienes esa licencia, sino una de bar corrientucho y quieres hacer una fiesta nocturna, por ejemplo en fin de año, el Ayuntamiento puede sencillamente denegártela, o, si las ordenanzas municipales lo permiten, autorizarte, siempre que demuestres que tu local cumple todas las condiciones previstas para la actividad, cosa que normalmente NO ocurre, pues nadie paga un aislamiento millonario si no va a sacarle partido al menos dos días a la semana durante todo el año.
Lo que pasa es que aquí muchos ayuntamientos hacen la vista gorda o simplemente autorizan eso en sus ordenanzas, rayando la ilegalidad. Pero en este país nadie denuncia nunca una licencia de este tipo, solo se denuncian las denegaciones, no las concesiones. Justo al revés que los países más civilizados, donde si se concede una licencia ilegal llueven la denuncias de los ciudadanos, y si se deniega, el propietario se limita a cumplir los requisitos sin protestar.
En cuarto lugar: Las licencias de apertura de locales destinados a estas actividades son licencias especiales, no confundir con las licencias de café-bar especial clase A o B que mencionaba el Reglamento de Policía de Espectáculos y A.R.
En efecto, cuando se dice que estas licencias son "especiales" significa que tiene un régimen especial por estar, por ejemplo, catalogadas en el RAMINP (en algunas CCAA sigue vigente): Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas de 1961.
Así, una zapatería no es una actividad catalogada, sino inocua, y un café-concierto, un cine o una chatarrería sí lo son y requieren una licencia especial. el procedimiento es distinto, hay un trámite de audiencia pública a los vecinos, no opera nunca el silencio positivo, etc etc
En quinto lugar. Los bares y restaurantes sí pueden poner música, claro que sí, y la tele. Si no la ponen es porque tienen que pagar a la SGAE. Otra cosa son los decibelios, los horarios de apertura o la existencia de pista de baile, que implicarían otro tipo de licencia. Pero anda que no he pedido yo veces que bajen el puto hilo musical porque no hay manera de entender al de al lado.
Por supuesto, habrá ayuntamientos o comunidades que pongan más pegas, como si prohíben absolutamente los bares de copas o las discotecas (caso del ayuntamiento de Pontecesures, Pontevedra, de hace unos años). Pero hay que acudir a los requisitos de cada ayuntamiento.
En la práctica, y en cuanto a los conciertos en los bares "normales", la autorización concreta que te da el Ayuntamiento para un día de concierto o de fiesta es sumamente peligrosa, porque probablemente el vecino del primero no lo sepa y/o llame a la policía municipal al primer toque de bombo.
Aparece la policía, con el medidor de decibelios y como supera al 100% de probabilidades el máximo permitido, te echan a la gente del local y te impiden la actuación, so pena de clausura automática del local, porque, qué casualidad, todas las licencia administrativas se otorgan "sin perjuicio de tercero", así que al mínimo problema, ni permiso ni leches. Y a mi ya me ha pasado una vez, de estar tocando y al cuarto tema aparecer la policía por la puerta y tener que recoger todo. La culpa es del propietario del local, pero se te queda una cara de tonto que ni te cuento. También me tocó más de una vez estar en el "otro lado".
Supongo que me dejo más cosas, pero nos estamos desviando del topic, que se refería solo a los aspectos legales de la actividad del músico, y no a las características del local