¿Existe cobertura legal en compras en la red?

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juancaster
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¿Existe cobertura legal en compras en la red?

Mensaje por juancaster »

Hola,como ya he manifestado en otros post mi temor a mi primera compra a través de la red quería haceros una consulta:
Tengo entre manos un chollo de los buenos,para una compra de una guitarra a un particular.Éste me ha enviado una fotos que yo me he preocupado de corroborar que pertenecen a lo que en ellas se ve,y la compra-venta se va a realizar a través de Globaltrans(una mensajería que ejerce de intermediario).Hasta ahí todo bien,y según mi filisofía de vida no debería haber ningún problema,pero¿que pasaría si me la meten doblada?¿Tengo algún tipo de cobertura legal?¿Me sirven como prueba los E-mails intercambiados con el vendedor?
La compañía intermediaria asegura que me entrega la mercancía previo pago,pero que no le entregan el dinero al vendedor hasta que yo no de el visto bueno y pasen los diez días de prueba,después de los cuales si yo no estoy satisfecho me devolverían el dinero pero tendría que abonar los gastos del reenvío.
Perdón por semejante brasa,pero..¿Alguien me puede ayudar?
Muchísimas gracias. :dedo: :dedo: :dedo:
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iltrovatore
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Mensaje por iltrovatore »

A ver si te sirven unos extractos que he sacado de centro europeo del consumidor.

Prueba de los contratos celebrados por vía electrónica:

La prueba de la celebración de un contrato por vía electrónica y la de las obligaciones que tienen su origen en él se sujetará a las reglas generales del ordenamiento jurídico y, en su caso, a lo establecido en la legislación sobre firma electrónica.

"El soporte electrónico en que conste un contrato celebrado por vía electrónica será admisible como prueba documental en caso de juicio."

La ley aplicable en su caso será la del pais en el que se preste el servicio, esto es, en el que esté situado el vendedor:
Se entenderá que un prestador de servicios está establecido en España cuando su residencia o domicilio social se encuentren en territorio español, siempre que éstos coincidan con el lugar en que esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de sus negocios. En otro caso, se atenderá al lugar en que se realice dicha gestión o dirección.

Para temas relacionados con garantias y demás:

http://cec.consumo-inc.es/cec/secciones ... cia_es.asp

El problema de tu caso es que se trata de una transaccion entre particulares y no se rige por el derecho mercantil, así que no encuentro demasiada documentación sobre el tema.

En principio, que sea el propio vendedor el que elija un "tercero de confianza" reconocido que sirva como mediador en la compra-venta ya supone una cierta garantia de cumplimiento de lo pactado.

Un saludo.
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