Nueva de la SGAE

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Henry
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Re: Nueva de la SGAE

Mensaje por Henry »

Joder con el Comesaña, perfecto apellido para ese pedazo de gilipollas. :bah:
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Eric Albert
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Re: Nueva de la SGAE

Mensaje por Eric Albert »

Digo yo que a parte de saña, comerá alguna otra cosa :periódico:
Mi página de músico: www.facebook.com/albertmoland47
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juancaster
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Re: Nueva de la SGAE

Mensaje por juancaster »

eric_albert escribió:Digo yo que a parte de saña, comerá alguna otra cosa :periódico:
... no lo quieras saber... :mrgreen:

Por cierto, este video de David Bravo no tienes desperdicio. No os perdais el repaso que le pega al Teddy nada más empezar:

http://www.youtube.com/watch/v/Dm4QEsme__A[/youtube]
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Eric Albert
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Re: Nueva de la SGAE

Mensaje por Eric Albert »

David Bravo los tiene cuadraos :sindiente:


No sé cómo tienen los santos cojones de pretender defender cosas indefendibles. Lo mejor es que en más de una ocasión los deja por tontos, porque niegan conceptos o frases que luego resulta que están en su propia web :jiji: :jiji:
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Spanish Johnny
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Re: Nueva de la SGAE

Mensaje por Spanish Johnny »

Que va hombre....es que son frases "descontextualizadas" :jaja: :jaja:
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eglez
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Re: Nueva de la SGAE

Mensaje por eglez »

Un resumen de entrevistas y debates de David Bravo con miembros de la SGAE.
http://www.youtube.com/v/9P9Iyvtt85k&NR=1[/youtube]
Deluxe Rock Band
http://www.youtube.com/user/magnoliloyo
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aliparla
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Re: Nueva de la SGAE

Mensaje por aliparla »

Eric Albert escribió:No sé cómo tienen los santos cojones de pretender defender cosas indefendibles
El problema precisamente es ese, que la SGAE lo que quiere conseguir es que la gente se crea que son cosas indefendibles:

Según la Ley de propiedad intelectual en vigor actualmente cualquiera puede realizar legalmente copias (la llamada copia privada) independientemente de si posee o no el original; mientras sea para uso privado y sin ánimo de lucro.
La Ley de Propiedad Intelectual, artículo 31.2 escribió:No necesita autorización del autor la reproducción, en cualquier soporte, de obras ya divulgadas cuando se lleve a cabo por una persona física para su uso privado a partir de obras a las que haya accedido legalmente y la copia obtenida no sea objeto de una utilización colectiva ni lucrativa, sin perjuicio de la compensación equitativa prevista en el artículo 25, que deberá tener en cuenta si se aplican a tales obras las medidas a las que se refiere el artículo 161. Quedan excluidas de lo dispuesto en este apartado las bases de datos electrónicas y, en aplicación del artículo 99.a, los programas de ordenador."
Cuando surgió este derecho (más bien este límite del derecho) también surgió la figura de la compensación equitativa, es decir, el canon. Ahora, lo que quiere la SGAE es que se piense que es ilegal la copia privada y seguir cobrando la compensación por dicha copia privada.

Lo que dice al final de programas de ordenador, en que en esos casos sí es imprescindible contar con el original (ya no es copia privada sino copia de seguridad).

Y, en el código penal, dice lo siguiente:
El código penal, artículo 270.1 escribió:Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.
Lo mismo, ánimo de lucro.

Así que ya sabéis, podéis bajaros música, porque es legal; lo que no lo es es en el caso de programas de ordenador :hedicho:
La saturación de etapa son los padres
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