¿SGAE o no SGAE?

O como enlatar y mostrar al mundo lo poco que has aprendido en el apartado anterior
Responder
Avatar de Usuario
nexo
Mensajes: 98
Registrado: 23 Feb 2009, 19:31
Ubicación: Barcelona

¿SGAE o no SGAE?

Mensaje por nexo »

Buenas,

no sé si esto va exactamente aquí pero bueno...

Mi duda es esa, ¿SGAE, o no SGAE? Actualmente he compuesto una serie de temas que he grabado muy amateurmente con mi Garageband en un Mac, entrando guitarra, bajo y voz, y con la batería sacada de samplers. Justo se los he propuesto al grupo y les ha gustado y vamos a empezar a trabajarlos. El caso es que mucha gente me ha dicho que empiece a moverme para registrarlos y no tengo ni p*** idea de dónde hacerlo. Todo el mundo critica el SGAE (y con razón, seguro), pero no sé qué otras alternativas hay. No me interesa pensar en futuros discos grabados pues para eso queda mil trabajo por hacer, sino en el simple reconocimiento del derecho de autor, de hecho, yo mismo, prefiero promover la música también libremente a través de internet. ¿Cómo está el tema? ¿Tenéis alguna idea? ¿Alguien se ha visto en esta papeleta, y qué opción ha tomado?

Sé que tengo que entregar partituras así que ahora mismo me encuentro buscando algún programa para Mac (pre-intel) con el que pueda tocar la guitarra conectada por el puerto de audio y que me transcriba la partitura. También agradecería alguna sugerencia sobre esto.

Muchísimas gracias de antemano!
Visitante del mundo interior.
Avatar de Usuario
Daniel
usuario veterano
usuario veterano
Mensajes: 9078
Registrado: 29 May 2005, 20:33
Ubicación: Málaga
Contactar:

Re: ¿SGAE o no SGAE?

Mensaje por Daniel »

La SGAE es una empresa que gestiona los derechos de autor, donde tienes que registrarlo es en el Registro de la Propiedad Intelectual.
Avatar de Usuario
nexo
Mensajes: 98
Registrado: 23 Feb 2009, 19:31
Ubicación: Barcelona

Re: ¿SGAE o no SGAE?

Mensaje por nexo »

Pero esto es sólo para España, cierto? Qué tipo de registro hay internacional? Le echaré un ojo, gracias.
Visitante del mundo interior.
Avatar de Usuario
nitrato de chile
usuario
Mensajes: 978
Registrado: 24 Feb 2009, 11:24
Ubicación: de la frontera entre alicante y murcia

Re: ¿SGAE o no SGAE?

Mensaje por nitrato de chile »

pues que yo recuerde en la propiedad intelectual ,cuando registras los temas,te dan la opcion del tema internacional,pero vamos hace mucho tiempo que no registro nada.......

de todas formas lo suyo es que lo registres en la propiedad intelectual y ya lo de la "sgae" cada cual con su conciencia...... yo en su dia me hice socio de estos piratas ya que teniamos un tema que fué durante mas de 10 años sintonia del programa "lokal" de xabier moreno,por lo que nos interesaba gestionar esos derechos de autor.
http://www.cuerposdeguitarra.com , cuerpos made in Spain , maderas de más de 20 años de curación, cuerpos a la carta.
Avatar de Usuario
fraguel
usuario veterano
usuario veterano
Mensajes: 4591
Registrado: 05 Jul 2006, 18:28
Ubicación: Cádiz

Re: ¿SGAE o no SGAE?

Mensaje por fraguel »

Como te han dicho, una cosa es que se te reconozca la autoría de una obra y otra que se cobren los derechos de autor que pueda generar. Para lo primero la forma tradicional es la del registro de la propiedad intelectual. Busca en tu ciudad la oficina y allí te podrán informar muy bien de todo lo necesario. Hoy en día hay más opciones. Puedes echarle un vistazo a: http://creativecommons.org/ Es perfectamente legal y tan válido como el registro de la propiedad intelectual para demostrar la autoría de tus obras y bastante más sencillo y cómodo de usar. Ya es que cuestión de que te informes y veas que método te parece mejor para tu caso concreto.
lluis1230
Mensajes: 6
Registrado: 23 Feb 2009, 15:58

Re: ¿SGAE o no SGAE?

Mensaje por lluis1230 »

Mmmm... es un tema confuso. Yo estoy estudiando estas movidas y aunque sgae no nos guste es la mejor opción, porque una vez registrados los temas en el registro (que es lo que va a misa) te gestionan los beneficios a nivel internacional, sean pocos o muchos. Creative commons tiene varios aspectos que no me gustan, pero el que menos es que por mucho que intentes ponerte en contacto con ellos NUNCA hay respuesta. Es como si yo me invento las licencias 'luis', porque a nivel de gestionar beneficios derivados de la comunicación pública no hacen nada; si no quieres ir a sgae y tampoco te preocupa sacar beneficios de tus temas (porque consideras que es más importante poder hacer mucha promo) lo mejor es que los registres en la propiedad intelectual y punto. Si tienes más dudas te puedo enviar unos apuntes que tengo por ahí. 'Un saludo!
Avatar de Usuario
El Aguafiestas
usuario
Mensajes: 376
Registrado: 05 Oct 2006, 16:11
Ubicación: Madrid
Contactar:

Re: ¿SGAE o no SGAE?

Mensaje por El Aguafiestas »

fraguel escribió:Como te han dicho, una cosa es que se te reconozca la autoría de una obra y otra que se cobren los derechos de autor que pueda generar. Para lo primero la forma tradicional es la del registro de la propiedad intelectual. Busca en tu ciudad la oficina y allí te podrán informar muy bien de todo lo necesario. Hoy en día hay más opciones. Puedes echarle un vistazo a: http://creativecommons.org/ Es perfectamente legal y tan válido como el registro de la propiedad intelectual para demostrar la autoría de tus obras y bastante más sencillo y cómodo de usar. Ya es que cuestión de que te informes y veas que método te parece mejor para tu caso concreto.
Ojo con lo que dices, porque Creative Commons no es un sistema de registro como puede ser el Registro de Propiedad Intelectual, sólo es un tipo de licencia más flexible que el Copyright que permite reservar sólo "algunos derechos" y no "todos los derechos". De ningún modo demuestra la autoría de una obra.

Como alternativas al registro de propiedad intelectual que yo conozca está el registro de http://www.musicalibre.es o http://www.safecreative.org.

La SGAE está un nivel por encima de esto, ni registra ni licencia, "sólo" se encarga de "gestionar tus derechos", pero creo que sólo trabajan por la vía tradicional, es decir, Registro de Propiedad Intelectual y licencia Copyright.
Avatar de Usuario
bufón
usuario
Mensajes: 912
Registrado: 05 Mar 2008, 13:10
Ubicación: Zamora/Segovia/Madrid

Re: ¿SGAE o no SGAE?

Mensaje por bufón »

Pues eso, lo que te han dicho. El registro de la propiedad intelectual reconoce la propiedad de tu obra. Te la gestionas tú o se la cedes a la SGAE, pero son asuntos distintos.

Para el registro, partitura, letra, impresos, fotocopia del dni y unos 13 euros por canción. Y salvo que pretendas vivir (o ganar pasta con la música), lo de la SGAE no sé hasta que punto interesa. Para un proyecto amateur/aficionado yo (mi opinión) veo mejor que las canciones se distribuyan libremente, que la gente las conozca y, si se puede, recupero la inversión a base de conciertos. Si la cosa crece, o si entran discográficas de por medio, empezamos a hablar de otro asunto, aunque ya hay discográficas que trabajan con creative commons
Avatar de Usuario
nexo
Mensajes: 98
Registrado: 23 Feb 2009, 19:31
Ubicación: Barcelona

Re: ¿SGAE o no SGAE?

Mensaje por nexo »

Sí lo cierto es que estoy bastante de acuerdo contigo. Mi primera opción será escribir las partituras (que menuda otra odisea porque voy súper perdido con esto...) y a medida que las vaya teniendo listas intentaré tramitarlo en el registro de la propiedad intelectual. Lo del sgae como has dicho lo dejaré para más adelante pues es muy difícil hacer una predicción de lo que puede dar esto de sí y totalmente innecesario el precipitarse. Lo único que me parece un poco caro los 13 euros por canción si tenemos en cuenta que estoy hablando ahora mismo de 14 canciones... uuuuffffffff!

En fin, muchas gracias gente por las aclaraciones. Oí también de ExSGAE, algo parecido a la SGAE, llevado a cabo por la iniciativa de miembros que antes formaban parte del SGAE y que por un motivo u otro han quedado desengañados y han decidido formar esto, reconociendo los derechos de autor pero promoviendo la libre circulación de las creaciones.
Visitante del mundo interior.
Avatar de Usuario
fraguel
usuario veterano
usuario veterano
Mensajes: 4591
Registrado: 05 Jul 2006, 18:28
Ubicación: Cádiz

Re: ¿SGAE o no SGAE?

Mensaje por fraguel »

El Aguafiestas escribió:
fraguel escribió:Como te han dicho, una cosa es que se te reconozca la autoría de una obra y otra que se cobren los derechos de autor que pueda generar. Para lo primero la forma tradicional es la del registro de la propiedad intelectual. Busca en tu ciudad la oficina y allí te podrán informar muy bien de todo lo necesario. Hoy en día hay más opciones. Puedes echarle un vistazo a: http://creativecommons.org/ Es perfectamente legal y tan válido como el registro de la propiedad intelectual para demostrar la autoría de tus obras y bastante más sencillo y cómodo de usar. Ya es que cuestión de que te informes y veas que método te parece mejor para tu caso concreto.
Ojo con lo que dices, porque Creative Commons no es un sistema de registro como puede ser el Registro de Propiedad Intelectual, sólo es un tipo de licencia más flexible que el Copyright que permite reservar sólo "algunos derechos" y no "todos los derechos". De ningún modo demuestra la autoría de una obra.

Como alternativas al registro de propiedad intelectual que yo conozca está el registro de http://www.musicalibre.es o http://www.safecreative.org.

La SGAE está un nivel por encima de esto, ni registra ni licencia, "sólo" se encarga de "gestionar tus derechos", pero creo que sólo trabajan por la vía tradicional, es decir, Registro de Propiedad Intelectual y licencia Copyright.
Tienes razón aguafiestas. Es en safecreative donde mi grupo tiene registradas sus grabaciones bajo licencia creative commons. Pero es safecreative quien se encarga de tener un registro de las grabaciones con sus marcas de tiempo de cuando fueron registradas. Gracias por la puntualización. Hace tiempo que me encargué de eso y no recordaba ese detalle :dedo:
Avatar de Usuario
nexo
Mensajes: 98
Registrado: 23 Feb 2009, 19:31
Ubicación: Barcelona

Re: ¿SGAE o no SGAE?

Mensaje por nexo »

¿Y no hay ninguna forma de registrar la autoría a través de una grabación de audio? Porque francamente estoy encontrando un co*azo hacer la partitura... No tengo ni idea de solfeo, con la guitarra soy totalmente autodidacta, y todos los programas que encuentro están bastante bien pero no me ofrecen lo que para mí sería ideal: tocar y transcribir directamente con la guitarra conectada a la entrada de audio. Tengo un amigo que estaba en la misma situación y acudió a un tipo que le hizo las partituras, pero le cobró 40 eurazos por cada canción transcrita... ¬¬'
Visitante del mundo interior.
Avatar de Usuario
fraguel
usuario veterano
usuario veterano
Mensajes: 4591
Registrado: 05 Jul 2006, 18:28
Ubicación: Cádiz

Re: ¿SGAE o no SGAE?

Mensaje por fraguel »

Para registrar a partir del audio tienes safecreative.
Avatar de Usuario
nexo
Mensajes: 98
Registrado: 23 Feb 2009, 19:31
Ubicación: Barcelona

Re: ¿SGAE o no SGAE?

Mensaje por nexo »

Bien pues ya le he echado un ojo y la verdad es que parece bastante sencillo. De todas formas no sé si puedo tener problemas por la batería, pues son samplers integrados en el GarageBand. ¿Debería colgar los temas sin batería? Aunque luego con el grupo se toquen completos... Porqué será tan complicado hacer una paritura...

Me resulta tan cansino todo este proceso... xDDDDD :sindiente:
Visitante del mundo interior.
Avatar de Usuario
yorkito
usuario
Mensajes: 280
Registrado: 06 Sep 2007, 16:32
Ubicación: Madriz

Re: ¿SGAE o no SGAE?

Mensaje por yorkito »

yo lo tengo todo registrado en safecreative, y te dan un certificado de cuando has registrado el tema.
ahora mismo no pretendo cobrar por mi musica, de hecho, la tengo en descarga directa desde la web...
Aquí se supone que va mi firma.
Avatar de Usuario
bufón
usuario
Mensajes: 912
Registrado: 05 Mar 2008, 13:10
Ubicación: Zamora/Segovia/Madrid

Re: ¿SGAE o no SGAE?

Mensaje por bufón »

nexo escribió:¿Y no hay ninguna forma de registrar la autoría a través de una grabación de audio? Porque francamente estoy encontrando un co*azo hacer la partitura... No tengo ni idea de solfeo, con la guitarra soy totalmente autodidacta, y todos los programas que encuentro están bastante bien pero no me ofrecen lo que para mí sería ideal: tocar y transcribir directamente con la guitarra conectada a la entrada de audio. Tengo un amigo que estaba en la misma situación y acudió a un tipo que le hizo las partituras, pero le cobró 40 eurazos por cada canción transcrita... ¬¬'
Para la partitura, lo más parecido es el guitar pro. Escribes la tablatura (ya sabes, seis líneas y números para los trastes) y él solito lo pasa al pentagrama. Ahí lo jodido son los tiempos, compases y demás...
Avatar de Usuario
nexo
Mensajes: 98
Registrado: 23 Feb 2009, 19:31
Ubicación: Barcelona

Re: ¿SGAE o no SGAE?

Mensaje por nexo »

Sí, precisamente ahí es donde me pierdo, en los compases, el tempo, etc. Y en el hecho que en las partituras que he leído, para no repetir partes ponen notaciones dirigiéndote hacia atrás y demás, no está todo el tema transcrito del tirón... uf! En fin, por ahora puede que lo aplace, pruebe la página de Safecreative... dan garantía legal? O simplemente certifican que tú has registrado el tema? Quiero decir, llegado el punto te defienden y tiene igual validez delante del registro de propiedad intelectual?

Menudos follones burocráticos... claro que nadie te obliga pero al final me parece que es lo que hay, siempre que pretendas hacer algo más allá de por pura diversión. :aburrido:
Visitante del mundo interior.
Avatar de Usuario
fraguel
usuario veterano
usuario veterano
Mensajes: 4591
Registrado: 05 Jul 2006, 18:28
Ubicación: Cádiz

Re: ¿SGAE o no SGAE?

Mensaje por fraguel »

Vamos a ver. Según tengo entendido de cuando estuve leyendo un poco sobre estos temas, ni el Registro ni SafeCreative ni nadie de eso te defienden en nada. Ellos son solo un organismo que se dedica a certificar que tal obra se registró en tal momento del tiempo. Imagina que alguien graba una canción tuya, la vende sin tu permiso y quieres demandarle. Lo que tendrás que hacer es presentar ante el juez pruebas de que esa canción la escribiste tu y ahí es dónde entra en juego el Registro, SafeCrative o quién sea. Por ejemplo, el tío que ha grabado que te ha copiado la canción la registró antes de grabarla en su disco en el registro de la propiedad intelectual, pero tu llegas con tu audio registrado en safecreative un año antes que lo hiciera el otro en el Registro, pues así quedaría demostrado que tu la registraste antes, independientemente de que entidad escogieras para ello. Todo esto lo saco de lo que estuve leyendo y, por supuesto, puedo estar equivocado. Que yo de leyes no tengo mucha idea.
Avatar de Usuario
trompisone
usuario
Mensajes: 254
Registrado: 07 Feb 2009, 20:10
Ubicación: in the pissed jeans of Asmodeo

safe creative por safe creative

Mensaje por trompisone »


Eficacia jurídica y probatoria de las inscripciones en el registro de Safe Creative

http://es.safecreative.net/2009/02/24/e ... -creative/

February 24th, 2009

David Maeztu

Desde la consagración del principio de que los derechos de propiedad intelectual sobre obras originales y creativas nacen desde el momento de su creación, proclamado por el artículo 1 de la ley española de Propiedad Intelectual, el papel de los registros de Propiedad Intelectual se circunscribe a la anotación de la declaración del registrante respecto de la autoría y la titularidad de los derechos respecto de las obras inscritas en los mismos. La finalidad es por tanto dejar constancia ante un tercero de una declaración de derechos, sin que dicha inscripción, como decimos, tenga eficacia constitutiva (no genera ni reconoce un derecho, simplemente lo recoge); dicho de forma clara, el fin primordial de un registro es poder demostrar que una obra estaba creada antes que la de un tercero, a efectos de probar la originalidad de la misma.

Las inscripciones en los registros públicos de propiedad intelectual suponen, por tanto, una prueba de que en un momento del tiempo concreto, una persona determinada registró la obra en ese lugar y declaró la situación concreta de los derechos respecto de la misma, teniendo esta prueba una eficacia “iuris tantum”, esto es que admite prueba en contrario (o que un tercero podría demostrar, mediante otra prueba mejor -o anterior-, que su obra se había creado antes). Esto es general a todo tipo de registro de propiedad intelectual, siendo uno de los elementos que distinguen la propiedad intelectual de la propiedad industrial (patentes, marcas, diseños,…), en la que el reconocimiento de los derechos exige, por el contrario, la inscripción en los correspondientes registros tras el correspondiente procedimiento administrativo.

Valoración de las inscripciones en un procedimiento judicial

Todo ello no quita valor e importancia a los registros de propiedad intelectual. Si en un momento posterior alguien quiere impugnar esa autoría y derechos, o ante casos de plagio o uso de una obra de forma ilegítima, la inscripción en dichos registros es muy útil como prueba en un procedimiento judicial. En estos casos, junto con la reclamación bastaría con presentar esa declaración del registro en la que constará la fecha del mismo y la titularidad de la obra u obras objeto de inscripción para tener una prueba de la autoría y derechos.

En el procedimiento judicial correspondiente (ya sea penal, civil o contencioso) este documento expedido por los registros públicos será valorado como un documento público, desde un punto de vista procesal y por lo tanto hará plena prueba de esa declaración.

Y es un documento público porque así lo señala la Ley de Enjuiciamiento Civil (en adelante, LEC), norma que regula el funcionamiento de los procedimientos judiciales civiles, en su artículo 317.4:

A efectos de prueba en el proceso, se consideran documentos públicos, entre otros: “Las certificaciones que expidan los Registradores de la Propiedad y Mercantiles de los asientos registrales.”

Con esto nos referimos a la admisión y valoración de una prueba documental, lo que no supone en absoluto que los extremos contenidos en el asiento registral (es decir, de ese registro) tengan plenos efectos, ya que existen medios de prueba que pueden llegar a desvirtuar la autoría y demostrarse que la misma es de otra persona diferente del registrante. Tal como hemos comentado, los derechos no nacen con la inscripción sino con la propia creación (según reconoce la ley), y el registro únicamente recoge una declaración que se presume cierta, y es una presunción porque un tercero podría demostrar lo contrario con otro registro anterior.

La importancia de acudir a un proceso con un documento público es que el mismo, por si sólo, hace plena prueba del hecho, acto o estado de cosas que documenten, de la fecha en que se produce esa documentación y de la identidad de los fedatarios y demás personas que, en su caso, intervengan en ella, según se establece en el artículo 319 de la LEC.

El hecho de que tengan una consideración especial no impide que los mismos puedan impugnarse, pero ello es más complicado porque:

1- La impugnación, en caso de ser negativa, conlleva el pago de las costas derivadas de su cotejo, y
2- Es posible que se imponga una sanción a quien impugna la prueba si el Juzgado aprecia mala fe o temeridad en la impugnación.

Así, el registro nos da un instrumento probatorio cualificado respecto de los datos aportados en el momento de registro de la obra.

El registro de Safe Creative

Safe Creative es un registro privado de contenidos en soporte digital. En este sentido, los usuarios pueden registrar sus obras a través del servicio y dejar constancia de su autoría y derechos de propiedad intelectual. De acuerdo con los términos del servicio, el usuario celebra con Safe Creative un contrato de depósito atípico (válido y reconocido por todos los sistemas jurídicos) por el que esta última se compromete a custodiar los contenidos y demás información añadida según las condiciones expuestas, publicando y permitiendo el acceso a dicha información por parte de terceros, no pudiendo en cualquier caso hacer una explotación comercial de los mismos en perjuicio de los derechos e intereses de los usuarios. A efectos prácticos, Safe Creative se constituye como un tercero que almacena determinada información, a través de procedimientos informáticos que permiten dejar constancia de lo anterior y el momento temporal en que se han llevado a cabo.

La finalidad de todo ello es, al igual que en los registros públicos de propiedad intelectual o un depósito ante Notario, proveer un mecanismo de prueba ante casos de plagio o utilización indebida de obras de propiedad intelectual, con la ventaja de que es gratuito, accesible a través de Internet, global y neutral, y permite especificar y dejar constancia de la política de derechos o licencia de uso que sobre los mismos el usuario previamente defina. De este modo, y por ejemplo en el caso de licencias copyleft, Safe Creative incorporará la declaración de voluntad del usuario en relación a los usos permitidos sobre una obra, lo que constituye una garantía frente a terceros que usan estos contenidos conforme a dichas condiciones.

En este sentido, Safe Creative puede emitir certificados (digitales) sobre los datos de registro, tanto de la fecha de inscripción, autor y titulares de los derechos de explotación de una obra, como del contenido de ésta y la mencionada política de usos predefinida, en su caso. Dichos certificados son gratuitos y van firmados digitalmente por su emisor.

Eficacia y valor del certificado de Registro que entrega Safe Creative

Al igual que los registros de la propiedad intelectual, Safe Creative, recoge las manifestaciones de los autores respecto de una obra, en un momento concreto del tiempo.

En el caso de tener un problema como en los casos que hemos visto, de tal forma que el certificado deba ser aportado en un procedimiento judicial, se verá que éste despliega sus efectos y es útil para el autor a la hora de probar la titularidad de sus derechos.

Lógicamente el certificado de Safe Creative no puede ser considerado un documento público, al no entrar dentro de las categorías del artículo 317 de la LEC; será, por tanto, un documento privado y su régimen probatorio dentro del proceso será el que se establece en los artículos 324 y siguientes de la LEC.

Así el documento privado, el certificado de Safe Creative, hará plena prueba en el proceso, al igual que los documentos públicos, si nadie lo impugna, según dispone el artículo 326 LEC.

Y en el caso de que el certificado de Safe Creative sea impugnado, la parte que lo trajo al proceso, en este caso el registrante en Safe Creative, podrá proponer las pruebas que estime oportuno para demostrar su autenticidad, según el artículo 326.2 de la LEC:

“2. Cuando se impugnare la autenticidad de un documento privado, el que lo haya presentado podrá pedir el cotejo pericial de letras o proponer cualquier otro medio de prueba que resulte útil y pertinente al efecto.”

Aquí es donde interviene Safe Creative y, de acuerdo con la representación procesal del autor, le proporcionará la información técnica en la que se basa el sistema de registro, especialmente el sellado de tiempo y la certificación electrónica, así como cualquier otro tipo de documentación relativa a sus procesos informáticos de registro, de tal manera que el letrado que represente al registrante puede presentarla ante el Juez a los efectos de acreditar la autenticidad del certificado.

La forma electrónica, en este sentido, no perjudica la validez y eficacia de dicho documento. En efecto, la Ley de Firma Electrónica en su artículo 3 define el documento electrónico como “la información de cualquier naturaleza en forma electrónica, archivada en un soporte electrónico según un formato determinado y susceptible de identificación y tratamiento diferenciado”, pudiendo ser soporte de documentos privados (art. 3.6.c), con el valor y eficacia que corresponda según su naturaleza, lo que viene a ser una remisión a la legislación procesal y cuestiones que estamos comentando. Podrá por tanto ser presentado como prueba en juicio, sin que el tipo de firma que en cualquier caso incorpore reste efectos jurídicos (art. 3.9).

En idéntico sentido, el artículo 24 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico hace referencia a la admisibilidad en juicio y como prueba documental del soporte electrónico en el que conste un contrato celebrado por vía electrónica.

Por lo tanto y recapitulando, ante la impugnación existe una respuesta efectiva que permite al registrante demostrar la autenticidad del documento aportado al proceso, válido independientemente de la forma electrónica. Debemos aclarar que el registro y el correspondiente certificado de Safe Creative tienen el mismo valor en juicio que el que pueda emitir un registro público de propiedad intelectual, siendo la diferencia que estos últimos hacen plena prueba y los primeros pueden ser impugnados, como todo documento privado, de ahí que se hayan articulado mecanismos de respuesta ante estos supuestos, de llegarse a negar su validez.

En definitiva, en el caso de que se demuestre la autenticidad del documento, los efectos serán los mismos que en el caso de los documentos públicos, por la remisión al artículo 320.3 de la LEC.

Y en el supuesto de que, a pesar de toda la información técnica que Safe Creative pone a disposición del registrante y su defensa, se considera que no se ha acreditado la autenticidad del documento, todavía quedará la valoración de la prueba documental sujeta a la consideración del juez conforme a las reglas de la sana crítica, en los términos de la LEC, artículo 326.2, lo que hace difícil que, con toda la información aportada, no sea tenido en cuenta como medio de prueba.

Por lo tanto, el autor que registra sus obras en Safe Creative dispone de un medio de prueba, el certificado Safe Creative, de una eficacia suficiente para que en un eventual proceso judicial se pueda probar su declaración de autoría en un momento concreto.
Disfruta de los sonidos burbujeantes conforme nuestra cultura alcanza su punto de ebullición
Avatar de Usuario
fraguel
usuario veterano
usuario veterano
Mensajes: 4591
Registrado: 05 Jul 2006, 18:28
Ubicación: Cádiz

Re: ¿SGAE o no SGAE?

Mensaje por fraguel »

Ahora queda todo clarito. Gracias trompisone :dedo:
Avatar de Usuario
nexo
Mensajes: 98
Registrado: 23 Feb 2009, 19:31
Ubicación: Barcelona

Re: ¿SGAE o no SGAE?

Mensaje por nexo »

Yeah! All right!
Visitante del mundo interior.
Responder

Volver a “Cómo se graba”