Sergio escribió:
Y los demás, lo que pasa es que no tenéis identidad.
¿Quien a dicho eso?
CUENCA INDEPENDIENTE YA!!!
REFORMA DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE CUENCA
PREAMBULO
Cuenca, ejerciendo el derecho que le reconoce la constitución manifiesta su voluntad de constituirse en República Independiente las terceras semanas de mes. En esta hora solemne en que Cuenca recupera su libertad, rinde también homenaje a todos los hombres y mujeres que lo han hecho posible.
TITULO PRELIMINAR: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
Cuenca es un Imperio, o por lo menos lo vale.
Artículo 2
El Imperio conquense está compuesto por los territorios actuales más los que se reclaman por razones históricas como en justicia son, la Valencia Castellana, territorios de Requena y Utiel, Villarrobledo, Tarazona de la Mancha, Mahora, Casas Ibáñez, Pedro Muñoz y Santa Cruz de la Zarza, además de la totalidad de la Alcarria, el Rincón de Ademuz y los territorios de Albarracín y Jabalambre.
Artículo 3
Escudo. Nuestro escudo estará compuesto por la figura de un copón lleno de Resoli
Artículo 4.
Himno. El Himno de Cuenca a diferencia del vecino país Ex Paña tiene letra pero no tiene música.
Artículo 5.
Por el culo te la hinco
Artículo 6
Serán ciudadanos de Cuenca todos aquellos nacidos en la república conquense o en los territorios de ultramar (ya los conquistaremos)
Artículo 7.
Lengua. La lengua oficial del Imperio es el conquense, todo conquense tiene el derecho y el deber de conocer su lengua. Las instituciones imperiales promoverán su uso y serán especialmente escrupulosas de que en dicha lengua vengan traducidos los billetes de banco, entradas de fútbol y las obras completas de Kant, Hegel y Marx (por joder más que nada…). Los que no sepan hablarla irán a clases los martes y jueves después de la hora del botellín de mediodía. Se prohíbe hablar español y será obligatorio utilizar la palabra “Copón” al menos una vez cada dos frases.
Artículo 8
En el proceso de normalización lingüística de nuestro idioma se eliminará la grafía 'g' que será sustituida por la jota, llamada, a partir de ahora, 'jota conquense'.
Artículo 9
La bandera. Cuenca tendrá dos banderas, una azul celeste y otra negra que se usarán respectivamente de día y de noche para no ser vistas.
TÍTULO PRIMERO
Artículo 1
Financiación. El tesoro imperial será sufragado por un impuesto inversamente proporcional a la riqueza de sus súbditos así como por un canon sobre el champú y el papel higiénico y solidariamente por lo que le sobre a Cataluña.
Artículo 2
Con la aprobación de este articulado se colman las reivindicaciones históricas de Tarancón y Quintanar del Rey y así pues por fín ambas localidades serán capitales de provincia dentro de la república conquense sin discriminación sobre el resto de las que componen el Imperio conquense. En Tarancón se permitirá el uso de la lengua propia del lugar '¡Hay hermosón!'
Artículo 3
Todas las provincias dependen orgánicamente de Cuenca capital como capital del Imperio, incluido Tarancón
Artículo 4
La Asamblea es la cámara de representación de todos los conquenses y estará constituida por un solo escaño que debe permanecer vacío de manera habitual.
TÍTULO SEGUNDO
Artículo 1
La moneda del imperio es el 'copín' divisible a su vez en piezas de menor valor, así 1 copín equivale a 100 guachos , 1 guacho equivale a su vez a 5 guachejos. Se autoriza la emisión de billetes de 500 copines, cada uno de estos billetes es un ‘recopetin’
Artículo 2
La unidad de medida es el metro urbanizable cuyo símbolo será $
Artículo 3
El metro urbanizable se divide en 10 miajas. La unidad fraccionaria de la miaja es la miajica, también llamada chispitiquia. Es decir, son lomismico.
Artículo 4
El tribunal supremo será de única instancia y todos los juicios serán sumarísimos, sobre todo el de los ciudadanos procedentes de Valencia. Solo habrá un magistrado, que será elegido por sorteo entre los ancianos de la residencia de la tercera edad S. Julián que demuestren mayor grado de senilidad. Así mismo, para los juicios a valencianos, no existirá abogado defensor y habrá dos fiscales a cual más cabrón.
Artículo 5
El imperio conquense protegerá el Río Júcar para evitar trasvases desde éste a otras cuencas. El Júcar será navegable hasta Tragacete. Se declara por tanto el estado de guerra contra el reino de Murcia y las repúblicas sovieticas de Albacete y Almería y el cantón independiente de Valencia. Los ciudadanos de la Republica Independiente de Cuenca deberán ir, al menos una vez en la vida, a mear en el cauce del Júcar a la altura de Contreras.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Artículo 1
El Presidente del Gobierno y los Ministros serán elegidos en asamblea celebrada en un bar. La asamblea no se levantará hasta que se agoten los botellines frescos.
DISPOSICION TRANSITORIA
D.T. 1
Hasta la total separación del país antes llamado España éste seguirá corriendo con todos los gastos. Luego también.
AMEN
Uno de Cuenca
